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Año: 1992, Fallos: 315:1694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DESOBEDIENCIA.
La omisión del deudor de poner el bien gravado e disposición del juez interviniente en la ejecución prendaria no configura desobediencia.

DESOBEDIENCIA. -
No incurre en el delito de desobediencia quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales. Para decidir sobre la competencia se ha de atender a las circunstancias de hecho de las actuaciones, con prescindencia de las tipificaciones intentadas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Resulta relevante para decidir sobre la competencia en e! delito de defraudación prendaria, el lugar en el que se dispuso del bien gravado, sustrayéndo!o, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio . Lugar del delito.

En tanto de la investigación no surja otra circunstancia, corresponde al juez del domicilio del deudor conocer en la defraudación prencaria, pues allí seguramente se encontrarán los clementos de prueba y porque se facilitará la defensa del imputado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n° 12 como el señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal n° 4 de San Isidro, rechazan su intervención en la causa en la que se investiga la conducta del deudor consistente en no haber puesto a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instáncia en lo Co

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1694

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