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Año: 1992, Fallos: 315:1695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercial n" 15 un bien prendado cuyo secuestro había solicitado el acreedor. — El magistrado nacional fundamenta su postura en la circunstancia de —.

que "el animus rem sibi habendi, como así también la firma de la prenda tuvieron lugar en la Provincia de Buenos Aires".

Por su parte el Juez Provincial, sobre la base de que el hecho ilícito en análisis configuraría el delito de desobediencia, devolvió las actuaciones al magistrado de la Capital.

A fs. 4, el Juez de Instrucción remite la presente a la señora Juez en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado letra N, quien la eleva directamente a V.E.. . . Estimo que el trámite dado no es correcto desde que lo resuelto a fs. 4 por el señor Juez de Instrucción importa aceptar el criterio del magistrado provincial.

Por ello la Justicia Correccional debió haber puesto su rechazo en conocimiento del juez de provincia y, sólo en caso de posterior insistencia por parte de éste, se habría suscitado una contienda que, en su caso, cabría a esta Corte resolver.

En caso de que V.E., por razones de economía procesal, decidiera prescindir de los reparos procedimentales que merece la forma en que se planteó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al respecto V.E., en reiteradas ocasiones, señaló que la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente sólo configuraría, en principio, el delito de defraudación mas no el de desobediencia, aunque se pretenda que éste concurre formalmente con aquél, ya que no obstante mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien — incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial Fallos: 306:1570 cons. 3" y 4", y sentencia del 4 de septiembre de 1990 in re "Alonso López, Manuel por art. 239 del Código Penal" Comp. 214;

L. XXI). -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1695

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