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Año: 1992, Fallos: 315:2124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adeudan en el expediente referido en el primer considerando. Ello es así pues con esta medida no se amplían las oportunamente acordadas, sino que se dispone una notificación que es una consecuencia directa e inmediata de las ya trabadas que fueron puestas en conocimiento del juez que intervino en dicha causa. 4") Que en el mismo orden de ideas debe pronunciarse este Tribunal con relación a la prohibición de innovar pedida, con la limitación que se indicará.

El artículo 230, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a decretar la medida aludida con el propósito de que no se altere la situación de hecho o de derecho que existiere a fin de no convertir la ejecución de la sentencia en ineficaz. Dicho riesgo existe en la medida que los deudores se encuentren en condiciones de ceder los créditos exigibles emergentes del proceso de expropiación que tramitara en Tucumán, y dicha situación debe ser evitada con el propósito de no disminuir su patrimonio que es la prenda común de los acreedores. Mas la me dida debe ser limitada a dicha situación, pues decretarla con el alcance pedido importaría tanto como cercenar las facultades de disposición de los interesados causándoles perjuicios y gravámenes innecesarios.

5) Que no obtendrá el mismo resultado el pedido tendiente a que se designe un perito contador, con el propósito de trabar embargo, en el futuro, sobre los dividendos a percibir por las partes. En efecto, como ya se expuso en la resolución de fs. 18, no corresponde acceder al pedido de medidas cautelares con relación a Inmobiliaria del Noroeste S.A. "toda vez que ésta no ha sido parte en autos". La intromisión de un tercer extraño en el ente societario no resulta posible en esta instancia procesal, en la que tampoco se ha acreditado que las medidas ya ordenadas no cumplan adecuadamen- , te la función de garantía a que están destinadas (artículo 203, Código Pro Cesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello se resuelve: Admitir la ampliación de embargo hasta la suma indicada en los considerandos. Librar oficio a las entidades y organismos a los que se comunicaron las medidas ordenadas a fs. 18 y fs. 33 a fin de ponerlas en su conocimiento. Librar oficio al señor Gobernador de la Provincia de Tucumán a fin de comunicarle que deberá abstenerse de pagar a los actores o a sus apoderados las sumas adeudadas en el expediente referido en el considerando primero. Decretar la prohibición de innovar con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2124 
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