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Año: 1992, Fallos: 315:2127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"as INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A partir del 19 de abril de 1991 debe computarse la tasa de interés que percibe el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 22 de septiembre de 1992.

Visto los autos: "Hacendados de La Pampa S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que .

Resulta:

1) A fs. 82/86 se presenta la firma Hacendados de La Pampa S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios.

Dice que por mandato judicial ordenado en el juicio seguido ante la justicia pampeana contra Alberto Zoya, el Registro de la Propiedad de la pro vincia demandada tomó razón el 13 de septiembre de 1985 de un embargo preventivo decretado sobre el dominio inscripto bajo el N° 0001210(M) del Partido de Chascomús a nombre del citado Zoya, que con fecha 5 de junio .

de 1987 se transformó en definitivo. Posteriormente se dispuso la subasta del bien, para lo cual se libró exhorto al juez en turno dela ciudad de Dolores. De lo expuesto, como de la documentación acompañada, se comprue- .

ba que registró un primer embargo sobre ese bien, lo que acuerda la prefe- rencia prevista en el art. 218 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante ello -continúa- y pese a las prescripciones de la ley 17.801 y el decreto 11.643, y las obligaciones que emanan de ese régimen legal, la matrícula de referencia fue inexplicablemente sustituida por otra adulterada, lo que permitió, en perjuicio de sus derechos, la salida del — inmueble embargado del patrimonio del deudor. Así surge de las constan- cias agregadas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2127

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