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Año: 1992, Fallos: 315:2125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relación a los créditos que pudiesen tener los actores emergente del proceso caratulado "Inmobiliaria del Noroeste S.A. c/ Provincia de Tucumán s/ expropiación inversa" (expte. n" 1904 del año 1987). Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA y CONSUMOS DE IBARLUCEA Lrpa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación extraor- dinaria constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona la admisibilidad del recurso y a la Corte Suprema compete verificar aun de oficio (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta evidente la falta de efectivo gravamen si lo resuelto, en tanto importa prescindir de la aplicación de las disposiciones de la resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, coincide con la pretensión esgrimida por la .

recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde desechar el agravio referido a la falta de tratamiento de la excepción de inhabilidad de título si la recurrente no se hace cargo de lo señalado por la Cámara en punto a que, al no haberse pronunciado el juez anterior en grado acerca de 1) 22 de septiembre. Fallos: 256:327 ; 267:499 ; 303:1852 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2125

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