Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 Por tal razón fue que se formuló una denuncia y la pertinente reclamación administrativa ante el registro inmobiliario, lo que dio lugar a la formación del expediente administrativo 2307-9664/88 en el que se acreditó la sustitución de la matrícula registral, así como la existencia de los embargos y su condición de primer embargante reconstruyéndose la matrícula original, No obstante ello, su reclamo no pudo ser acogido en sede administrativa. .

Tales antecedentes, que impidieron la percepción de su crédito, le originaron un perjuicio que abarca el daño emergente que ahora pretende como la frustración del lucro cesante que supone la privación del uso de su capital en la actividad habitual de la empresa que es la de consignataria de hacienda. Asimismo, reclama las costas generadas en el expediente iniciado contra Zoya y los gastos que originó la tramitación del exhorto ya citado.

II) A fs.105/106 contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires.

Niega por imperativo procesal los hechos invocados por la actora y cuestiona con fundamento en jurisprudencia del Tribunal la magnitud atribuida al daño emergente y la procedencia del lucro cesante. Considerando: ' 1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que las constancias del expediente administrativo 2307/9644 iniciado solicitud de la parte actora ante el registro inmobiliario provincial y en especial las resoluciones contencioso registrales N" 58 del año 1988 y 44 del año 1989, permiten tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda (ver fs. 281/282 y 292/293 de estos autos). Por otra parte, ello se ve corroborado por los alcances de la contestación de la demanda, que torna aplicables los efectos atribuidos por el párrafo 1° del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las negativas de carácter mera mente general como la allí expresada.

3) Que, en tales condiciones, corresponde fijar el monto de la indemnización que, en lo que atañe al daño emergente, la actora estima en A 157.236,94, según la liquidación judicial obrante a fs. 182 de los autos ' seguidos contra Zoya calculada con base en los índices para el mes de mayo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 1018 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com