sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inme- .
diatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. e.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 .
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que implica que la Corte decidió no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada por no haber ha- - .
lHado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la .
jurisdicción en debido proceso, 0, en su caso, otra cuestión federal trascendenté o sustancial en los términos de la norma precitada (Disidencia del Dr. Antonio - .
Boggiano). . . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización dé .
los daños y perjuicios causados por la muerte de una persona en un accidente de - .
tránsito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na. ción) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). . NO.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA et . Buenos Aires, 22 de setiembre de, 1992. e Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ° .
Garay Diartes, Eduardo c/ Rodríguez, José Francisco y otros", para deci--- E.
dir sobre su procedencia. 7 " Considerando: - No 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional. NE de Apelaciones en lo Civil que confirmó cl de primera instancia que.había .
establecido el monto de la indemnización de los daños y perjuicios causa- . dos por la muerte de una persona en un accidente de tránsito, el actor de- .. o dujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. . - 1 . . . o 2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para sucon- ° .
sideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de —."
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2136
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