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Año: 1992, Fallos: 315:2389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. o.

Debe desestimarse la queja si no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Enrique Barrandeguy (Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos) en la causa Jaúregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia «de Entre Ríos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del tope remuneratorio previsto en el art. 3? de la ley local N" 8069 por" violatoria de los arts. 5 y 96 de la Ley Fundamental de la Nación y 156.de la Constitución provincial, por lo que declaró procedente la acción de amparo promovida por los magistrados y funcionarios y condenó al Estado provincial a.pagar a los demandantes las diferencias existentes-entre las retribuciones percibidas -excluyendo el rubro atinente.a la antigiiledad- y las que debieron haber percibido según el mecanismo de actualización establecido en el texto legal indicado. -29) Que contra dicho pronunciamiento la parte.demandada interpuso :

recurso extraordinario en el que invoca la improponibilidad.de la pretensión por la vía excepcional y restringida del amparo, la inteligencia asignada por el tribunal a quo al art. 96 de la Constitución Nacional, el apartamiento de lo decidido por esta Corte en casos sustancialmente análogos al presente y la arbitrariedad de lo resuelto en cuanto a la extensión de la garantía establecida en el art. 156 de la Constitución provincial.a los secretarios judiciales y en la exclusión del rubro antigiiedad para el cálculo de las diferencias que fue condenada a pagar.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2389 
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