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Año: 1992, Fallos: 315:2547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello toda vez que tal circunstancia hace que la presente causa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2, inciso 1", de la ley 48, ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobierno federal, en lo que se refiere a la validez y eficacia de los actos públicos otorgados en una provincia, consagrando que gozan de entera fe en las demás, y que el Congreso puede determinar -por leyes generales- cuál será la forma probatoria de estos actos y los efectos legales que producirán (doctrina Comp. 281, L.XX, "Marrese, Alberto Andrés c/ Cámara de Diputados Pcia. de Santa Fe s/ Recurso de Amparo y medida de no innovar", del 28 de noviembre de 1985, reiterada en C.869, L.XX, "Cía.

Entrerriana de Teléfonos S.A. s/ amparo", el 22 de abril de 1986).

Habida cuenta de ello y, al ser además una provincia parte en la causa, su conocimiento compete a V.E. en forma originaria (conf. causa L.125, L.XXI, "Lavalle, Cayetano Roberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparo", cons. 5° y sus citas). .

II -

Este ha sido; por otro lado, el criterio sostenido por el Tribunal al pronunciarse en precedentes referidos a la materia de este juicio, a partir de la causa M. 367, L.XX, "Molina, Isaac Raúl c/ Buenos Aires, Provincia de s/ nulidad de actos administrativos e inconstitucionalidad", como destaca la actora en autos.

Por otra parte, si bien la reiterada y pacífica jurisprudencia de V.E. ha reconocido desde siempre, como invoca la demandada, que el respeto de las autonomías provinciales requiere se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial, ello ha sido así en la medida en que no fueran impugnados como contrarios al orden jurídico federal (conf. W.1, L.XXII, Originario, "Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo", resuelta el 12 de abril de 1988, cons. 4"), ya que, en estos supuestos, y si, como sucede en autos, la acción entablada se funda directa y exclusivamente en esta circunstancia, el debate se tiñe de un manifiesto contenido federal. . >

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2547 
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