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Año: 1971, Fallos: 281:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con las eláusulas del art. 67, ines. 9 y 12 de la Constitución Nacional y con el art. 4 del tratado internacional que se invora.

Que, por último, no se advierten omisiones susceptibles de invalidar el pronunciamiento.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de sestima la queja, Epvanmo A. Ortiz Basrarno — Rosero E.

Cure — Manco Avneno RisoLía — Lums Cantos Canna, — Mancarrra AnoGas, NORMA OFELIA ARTURI Y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluvalidad de delitos.

La causa por falsedad de instrumento público es independiente de la que se instruya por la tentativa de defraudación mediante el uso de aquél, En com »ecueacia, si dicha falsedad DE consumó con la protecolimción de los boletos de compraventa cuya legitimidad se cuestiona, hecho que me habría cometido en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dirimir la contienda declarando que el Juez en lo Penal de Sen Isidro debe seguir entendiendo en la causa (1),
ROSARIO M, NAVARRO oe MOLINA v. INSTITUTO MUNICIPAL
D»E PREVISION SOCIAL y Ora

RETROACTIVIDAD,
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las eausas pendicates, siempre que no importen privar de valides a los netos procesales cumplidos o que mo comtengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto,

RETROACTIVIDAD.
Con arreglo a la doctrina según la cual cabe admitir la radicación de la causa" cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de de tisión de incidente sobre el punto, corresponde declarar la competencia del Juez en lo Civil, toda vez que la ley 18,499 —que establece que las resolucio1) 25 de estabro. Talles: 245:537 , 851; 546:005 ; 950:00 ; 957:148 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-92

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