Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

315 Me drá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos — Fallos: 294:363 ). . .

39) Que para extremos en que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales, tal como acontece en el sub lite, el ar- .

tículo 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) preceptúa que "los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaría de Hacienda, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 42". - En lo atinente, la norma recién citada establece que "La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por la Secretaría de Hacienda, el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina". 4) Que en tales condiciones la decisión del a quo fijando a partir del 1 de abril de 1991 un "interés compuesto", cuyas pautas estableció el propio juzgador so color de la modificación introducida al art. 623 del Código Civil por la ley 23.928, se exhibe desatendiendo las previsiones reseñadas en el considerando precedente. En efecto, dicha decisión importó prescindir de los mecanismos que, para la aplicación de los aludidos accesorios punitorios, se encuentran previstos en la ley vigente; contrariando, de tal modo, la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpre tación que equivalga a prescindir del texto legal, (Fallos: 285:353 ; 300:687 ; 301:958 ; 307:2153 , entre otros). — . .

Por ello, se declara admisible la queja y se revoca el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nue vo pronunciamiento; con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. . .


RICARDO LEVENE (H1) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com