Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Ross — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCco.


MARIA JOSEFA FLORES
PROVINCIAS.
Los jueces provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los que forman parte del Poder Judicial de la Nación (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La falta de cumplimiento de una rogatoria librada a un juez provincial comporta una traba a la acción de los que forman parte del Poder Judicial de la Nación, constituyendo una especie de los conflictos entre magistrados que le incumbe a la Corte solucionar de conformidad con las atribuciones acordadas por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58, Tal facultad no encuadra en las de superintendencia sino en la jurisdicción legal (=).

0) 13 de octubre. Fallos: 235:203 ; 242:480 ; 259:73 ; 301:1042 .

°) Fallos: 235:662 ; 244:472 ; 245:379 ; 252:186 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com