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Año: 1992, Fallos: 315:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodrigo S.A. y por —Héctor Hugo Karam y Juan Carlos Karam en la causa Avila, Carlos Alberto y otros c/Rodrigo S.A. y otros" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que rechazó el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara del Trabajo -que había admitido la acción de amparo deducida por empleados de Rodrigo S.A. a fin de que se dejaran sin efecto los despidos de aquéllos-, los vencidos interpusieron el recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya dene gación originó esta queja.

2) Que, al resolver, el a quo expresó -en lo que interesa- que la causal de violación de la ley, invocada por los interesados, no era procedente, pues, con aquélla, la apelante pretendía la revisión de los hechos; y que no había errónea apreciación de la prueba porque la cámara local consideró las escrituras públicas con las que se pretendían acreditar, tanto la tránsferencia de acciones de la sociedad demandada a los recurrentes Héctor Hugo y Juan Carlos Karam, como la designación de nuevos administradores.

39) Que existe cuestión federal bastante para su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, pues si bien los pronunciamientos en los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordina-_ rios de orden local que les son sometidos no resultan, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida con respecto a aquéllos (Fallos 303:1223 y sus citas; entre muchos otros), esta doctrina admite excepción cuando -como sucede en el sub lite- lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

4) Que al desestimar la primera causal de casación invocada por los apelantes, el a quo no tuvo en cuenta que el planteo jurídico de aquéllos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-358

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