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Año: 1992, Fallos: 315:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recaudo ante la reforma por él conocida sin agravio -inadmisible- al prin- .

cipio de la buena fe.

La decisión propiciada por el a quo siguiendo esta vía de razonamiento lleva a una solución que amplía el ámbito de protección de las normas invocadas a hipótesis apartadas de sus finalidades, deformando su contenido de manera tan esforzada que no constituye una derivación razonada . del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

Ello, porque para la interpretación de la ley, se impone dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular, con las garantías de la Constitución Nacional. Por debajo de lo que parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente, y si bien, no cabe prescindir de sus palabras, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática así lo requiera. La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley; los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la jus ticia, no pueden prescindir de la rario legis y del espíritu de la norma (Fallos: 304:1416 ).

7) Que, en consecuencia, la decisión recurrida es descalificable, ya que, en respuesta a los argumentos que formuló el apelante cn defensa de sus derechos, el a quo ha sustentado su decisión en argumentos meramente aparentes, con grave lesión de las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, en los términos y con los alcances del art. 15 de la ley 48. — Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario, se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48). Con' costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 172, notifíquese y remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PErraccHI (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-360

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