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Año: 1992, Fallos: 315:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde hacerse cargo de la totalidad de los argumentos expuestos sobre el punto por la sentencia. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos própios. Cuestiones no federales. Inerpretación de normas y actos comunes. Las objeciones atinentes al tratamiento contable que cabe dispensar a los intereses originados en el usufructo constituido a favor de una entidad financiera sobre certificados de depósito a plazo, remite a cuestiones de derecho común, ajenas, como regla, a la instancia de excepción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo "federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, sino que sólo alcanza a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso que carece de un adecuado desarrollo de las defensas de las que se habría visto privada la parte y de demostrar que eilas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente a la adoptada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inerposición del recurso. Fundamento.

No posee aptitud para modificar la sentencia la crítica relativa a una afirmación hecha obiter dictum.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Abaco Compañía Financiera S.A. c/Resolución Nro.

509 del Banco Central de la República Argentina".

Considerando: 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, desestimó el recurso deducido por la actora contra la resolución Nro. 509/85 del Banco Central de la Repúbli

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-450

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