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Año: 1993, Fallos: 316:1767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legem. Alega que el a quo, con el pretexto de interpretar la ley según el fenómeno inflacionario, decidió modificar el tope del art. 947 del Código Aduanero, con lo cual reemplazó la voluntad del legislador por la del juez.

5) Que en la medida en que en la causa se ha puesto en cuestión la validez de una ley federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella, el recurso es formalmente procedente art. 14, inc. 1, de la ley 48).

6) Que el a quo, al modificar el tope numérico del art. 947 del Código Aduanero según una actualización mensual y noanualcomodetermina la ley, reformó a sabiendas la ley, con lo cual ha incurrido en violación del principio de división de poderes, fundamental en nuestro sistema republicano de gobierno.

7) Que, en lo que respecta a la alegada violación del art. 16 de la Constitución Nacional, cabe recordar que el Tribunal ha resuelto en innumerables ocasiones que no lesionan el derecho de igualdad las distinciones efectuadas por el legislador para supuestos que se estimen diferentes en tanto no sean arbitrarias, ni obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una causa objetiva que dé fundamento al diferente tratamiento (caso "Alvarez Domínguez", Fallos 312:1905 , considerando 3" y sus citas; entre muchos otros).

8) Que, en el caso, no se demuestra que el legislador, al establecer que la actualización del art. 884 del Código Aduanero se realice mensualmente y que, en cambio, la del art. 953 sólo anualmente, haya incurrido en algunos de los vicios señalados en el considerando anterior. Ello es así pues las razones que justifican la actualización de las penas de multa —el impedir que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distorsiones económicas que él mismo contribuye a producir violando las obligaciones fiscales y aduaneras pertinentes no resultan necesariamente aplicables ala situación regulada en el art. 953. Por tal razón, resulta inobjetable desde el punto de vista constitucional que el órgano legislativo haya creído necesario establecer un sistema distinto de actualización a su respecto.

91) Que, por lo tanto, al hallarse en vigencia el art. 953 del Código Aduanero, el juez y la sala a quo no debieron prescindir de su aplica

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1767 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1767

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