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Año: 1993, Fallos: 316:1894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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únicamente, la citación como terceros de Miriam Tomaryn y Néstor Julio Fontana, funcionariosintervinientes en el supuesto errorregistral.

IV) Afs. 122 se presenta Miriam Tomaryn, quien manifiesta que no le constan los hechos invocados por la actora y que en tal sentido se adhiere a las negativas formuladas por el Estado provincial, así como también a las excepciones articuladas. Niega en forma especial que haya expedido el certificado en cuestión y cometido el error que se le atribuye.

V) Afs. 128 vta. se da por perdido a la Provincia de Buenos Aires el derecho a citar como tercero a Néstor Julio Fontana.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que afs. 63 vta. de los autos "Magar S.C.A. c/ Asnal, Raúl Alfredo y otra s/ ejecutivo", venidos ad effectum videndi del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 9, se decretó un embargo sobre el inmueble ubicado en la calle Neuquén 1192, de la localidad de El Palomar, medida que fue anotada el 27 de mayo de 1982, bajo el N° 97679, F1 681.

32) Que a fs. 313/321 de las presentes actuaciones obra copia de la escritura de compraventa efectuada el 16 de noviembre de 1983, en la que se deja constancia de que sobre el inmueble no pesa embargo ni gravamen alguno, y del certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que le da sustento.

A su vez, la citada institución reconoce haber anotado el embargo ordenado por el juez comercial y que a pesar de ello procedió a inscribir la transferencia del dominio del inmueble en cuestión en la matrícula 24.633 (confr. fs. 140 del juicio ejecutivo y fs. 26 de estos autos).

49) Que estos antecedentes revelan el comportamiento irregular de la dependencia provincial, que vino a frustrar la garantía individualizada con el embargo, lo que constituye un daño jurídico cierto que compromete su responsabilidad, tal como lo ha decidido el Tribunal por medio de reiterada jurisprudencia (Fallos: 306:2030 ; 307:1233 , 1507, 1942; B.101.XXII "Brumeco S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de australes" y M. 827. XXI "Mascaró de Manuilo, Martha Esther c/

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1894 
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