DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO, DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (E)
Considerando: . . Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, , es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BóccIANo — RopoLro C. BARRA — RICARDO LEVENE (A).
MONICA SLAFMAN y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el .
recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la remoción de una contadora, como síndico concursal, su inhabilitación por diez años y .
su exclusión de las listas pertinentes (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la remoción de una contadora, como síndico concursal, su inhabilitación por diez años y su exclusión de las listas pertinentes, si se tiene en cuenta la diversidad de opiniones expre1) 28 de septiembre.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2169
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