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Año: 1993, Fallos: 316:2168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, en efecto —apelados por bajos los honorarios el tribunal a quo redujo por elevada la retribución de la letrada apoderada a la suma de $ 3.005,10 y la del patrocinante a la de $ 7.512,75 —al mes de septiembre de 1991- cuando el juez de la anterior instancia las había regulado a esa fecha en $ 7.920 y $ 19.800 respectivamente; asimismo, hizo mérito la alzada del "monto del proceso, importancia, complejidad y extensión de la labor desarrollada" con cita de los arts, 6", 79, 99, 19, 22, 24 y concordantes de la ley 21.839.

4") Que al resolver de este modo el a quo prescindió —con indicación de pautas excesivamente genéricas- de la consideración de un planteo serio y oportuno de los apelantes, susceptibles de incidir en la solución final a adoptarse: la existencia de dos valuaciones del acervo hereditario en el mismo informe, una de ellas calculada al tiempo de las estimaciones propuestas por las partes y la otra referente a una fecha posterior, esto es, cuando se efectuó el peritaje (fs. 219).

5) Que, en tal sentido, los recurrentes puntualizaron que los honorarios sc habían calculado sobre el valor de los bienes a la fecha de las estimaciones de las partes, valuación útil para determinar quién cargaría con las costas del estudio pero que distaba del valor real de las propiedades a los fines de regular los honorarios, circunstancia que, ponderaron, irrogaba un perjuicio para los letrados y un enriquecimiento indebido del heredero.

6) Que, en las condiciones expresadas, lo resuelto afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito, Notifíquese y remítase.

ANTONIO BoGcIano (en disidencia) — Ronouro C. BArRa (en disidencia) — Caros S. FAYT — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Mariano AUGUSTO
Cavacna Martínez — JuLto S. NAZARENO — EDuarno MoLinf O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2168 
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