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Año: 1993, Fallos: 316:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad otentativa por enervar los límites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cual es se expr esa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 dela Constitución Nacional.

En consecuencia, más allá de si Marcelo Bahamondez sea ono creyente de un determinado culto y de la circunstancia de tener incuestionable poder jurídico para rehusar ser transfundido sin su consentimiento, teniendo en cuenta que el caso se ha tornado abstracto, actualmente es inoficioso un pronunciamiento.

Por ello, se declara que actualmente es inoficioso una decisión en la causa. Hágase saber y devuélvase.

Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO

AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmóla resolución dela instancia anterior que había autorizadola práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de sangre queresultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, según el criterio de los profesionales intervinientes. Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial inter puso recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que, según las constancias de autos, Marcelo Bahamondez, mayor de edad, fue internado en el Hospital Regional dela ciudad de Ushuaia a raíz de que se hallaba afectado por una hemorragia digesti

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-495

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