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Año: 1993, Fallos: 316:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que -a esta altura-—resulta igualmente inadmisible. Deigual modo, antela inexistencia de un agravio actual, no corresponde a esta Corte dictar un pronunciamiento que decida definitivamente —en función de una determinada situación de hecho- sobrela legitimidad dela oposición del paciente a recibir una transfusión sanguínea, pues aún para el caso de ser necesaria una intervención médica de igual naturaleza, no existe certeza alguna sobre la verificación de idénticas circunstancias fácticas quelas consideradas, principalmente en lo que atañeala declaración de voluntad del interesado, a la afectación de derechos de terceros oala presencia de un interés públicorelevante, aspectos cuya apreciación es esencial para juzgar fundadamente la cuestión que dio lugar a estas actuaciones en la medida en que podrían sustentar soluciones opuestas.

9?) Que, precisamente, tal situación impide en el casola intervención del Tribunal por vía del recurso extraordinario en razón de la invariablejurisprudencia queha decidido su incompetencia para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (Fallos:

266:313 ; 273:63 ; 289:238 ).

Por ello, se dedara que actualmente es inoficioso una decisión en la causa. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MarIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍnez (en disidencia) — Roporo C. BArra (por su voto) — CarLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) ENR'que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopotFo C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmóla resolución delainstancia anterior que había autorizadola práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de las transfusiones de sangre queresultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico, conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-490

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