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Año: 1993, Fallos: 316:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho método conducía a un resultado irrazonable respecto del perito contador y de los letrados que repr esentaron al "Consorcio de Propietarios Parque Industrial Llave" y a cada uno de los consorcistas +raídos al proceso por la reconviniente—, pues de tal manera quedó comprendido en la base regulatoria un valor manifiestamente ajeno al objeto de la intervención de aquéllos, ya que el perito sólo debía proporcionar información referente al pago deuna indemnización por parte de una aseguradora y la labor de los abogados sólo se vinculó con la eventual reforma del reglamento de copropiedad.

5°) Que, sin perjuicio de ello, cabe dejar a salvo los honorarios correspondientes al perito agrimensor, señor Aldo Néstor Alonso, que fueron regulados con sujeción al arancel respectivo y de acuerdo con la real labor desempeñada por ese profesional, que había tasado el inmueble indicado tanto en la demanda como en la reconvención deducida por el demandado.

6°) Que, en cambio, las restantes cuestiones propuestas no suscitan cuestión federal para su consideración por esta Corte, pues resultan ajenas al remedio intentado y no se advierten defectos graves de fundamentación oderazonamiento quejustifiquen la intervención del Tribunal en los términos requeridos.

7) Que, en consecuencia y con el alcance indicado, existe relación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, por lo que la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional.

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin deque, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLOs S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuarno MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-59

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