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Año: 1993, Fallos: 316:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S.

FAYT Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que determinó el monto del proceso a los fines regulatorios y, en lo que interesa al caso, fijó lasretribuciones de los peritos intervinientes y de los letrados que patrocinaron y representaron al consorcio y a los copropietarios reconvenidos en la causa, la obligada inter puso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Quelos agravios del apelante —con el alcance que se precisar ásuscitan una cuestión federal que justifica su tratamiento en la vía intentada, ya quesi bien es cierto que las bases computables para las regulaciones de honorarios son cuestiones ajenas, como principio, ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado carece de fundamentación suficiente y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos 304:1050 ; causa: S.421.XXI11 "Soler de Cofman, Susana Raquel c/ Soler, Ignacio y otro", sentencia del 19 de mayo de 1992).

3?) Que, al respecto, la alzada señaló que las pretensiones deducidas en la demanda y en la reconvención estaban indisolublementevinculadas, pues en ambas se perseguía la escrituración del inmuebley, a los efectos arancelarios, carecía de trascendencia la circunstancia de que la reconviniente hubiese impuesto como condición para acceder a dicha escrituración que se modificara el reglamento de copropiedad, motivo por el cual consideró aplicable —en los términos del art. 32 dela ley 21.839- el valor del inmueble cuya escrituración se había perseguido y sobre esta base fijó los honorarios de los profesionales indicados.

4) Que al decidir de este modo, el tribunal a quo incurrió en un notorio apartamiento del particular objeto que pretendía la reconvención promovida por la recurrente contra las partes asistidas por los letrados cuyos honorarios se cuestionan, toda vez que con relación a éstas su legitimación pasiva estuvo exclusivamente dada por el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-60

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