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Año: 1993, Fallos: 316:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuir responsabilidad a la Caja en el caso de haberse enviado al mencionado Centro una menor cantidad de tarjetas.

7°) Que al no hallarse defectos en la organización y funcionamientodel juego, la consecuencia que trae aparejada la inexistencia deuna tarjeta conduce necesariamente a la aplicación de lo dispuesto en el art. 15 del reglamento, regla de juego que cabe presumir aceptada por los apostadores y que es perfectamente compatible con los principios de buena fe [Fallos: 301:130 , especial mente considerandos 13) y 14) ].

8) Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta la intervención anterior del Tribunal y afin de evitar un mayor dispendio de actividad jurisdiccional corresponde resolver sobre el fondo del asunto art. 16, segunda parte, de la ley 48— confirmando la sentencia de primera instancia, con costas.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia de primera instancia —art. 16, segunda parte, dela ley 48-. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
César BELLusciO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON ANTONIO BOGGIANO.
Considerando:

1) Que esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que condenó a la Caja Popular de Ahorros de esa provincia a indemnizar únicamente el daño moral reclamado por el actor, por no haber podido éste acceder al premio del concurso n° 643 de Pronósticos Deportivos. En dicha oportunidad el Tribunal sostuvo queno se había tenido en cuenta lo dispuesto por el art.

15 de la disposición n? 2412/83 de la Lotería Nacional acerca de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-656

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