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Año: 1993, Fallos: 316:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SISTEMA REPUBLICANO.
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es lafe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferior es en las cuestiones de su competencia (Voto delos Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art.

280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art.

280 del Código Procesal implica que la Corte ha decidido no pronunciar se sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos quetornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26 ; 252:177 ; 310:338 ), entre las que se encuentra comprendida la que se ejerció en oportunidad de dictarse la sentencia de fs. 90 de esta queja.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-66

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