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Año: 1993, Fallos: 316:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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flicto del Atlántico Sur, durante el cual se desempeñó como maquinista de uno de los buques del Servicio de Transportes Navales —A.R.A.

Bahía Blanca Buen Suceso que prestó apoyo logístico a las Fuerzas Armadas destinadas a ese teatro de operaciones.

Dice que fue convocado en la segunda quincena del mes de abril de 1982 y destinado a Puerto Argentino como oficial maquinista del buque "Isla de los Estados", pero por un cambio dispuesto por la Superioridad, pasó a prestar servicios, en el carácter indicado, en el "Bahía Buen Suceso", como Jefe de Máquinas. Permaneció en el Teatro de Operaciones hasta los primeros días del mes de junio de 1982.

—l— El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, no hizolugar al pedido, circunstancia que motivó la apelación del interesado y que las actuaciones llegaran a conocimiento delos integrantes de la Sala ||| dela Cámara del Fuero quienes, en definitiva, rechazaron el recurso.

Para arribar a dicha solución, en su sentencia —obrante a fs. 200/ 201 vta.—, los jueces señalaron, de comienzo, quelas expresiones "alta" y "baja" eran también de uso común en ámbitos ajenos al estrictamente militar, desestimando así una delas quejas en que fundó su derecho el nombrado Peña.

A continuación, examinaron el agravio dirigido a criticar la posición del juez de grado referido a que sus tareas, durante el conflicto, estuvieron relacionadas con el cumplimiento del Servicio Civil de Defensa. Según alegó el accionante, tesitura resultaba errada al no contemplar un hecho fundamental cual era, que por ser agente de la organización de transportes navales e integrar la reserva de la Armada, quedó incorporado a esa Fuerza y, por ende, prestó tareas típicamente militares.

En relación con tal queja, expresaron los magistrados, en principio, que del texto de la ley que instituyó dicho Servicio Civil de Defensurgía —que salvo casos excepcionales en que la convocatoria a pres

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-95

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