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Año: 1994, Fallos: 317:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del capital reclamado de u$s 75.483,68 con más sus intereses. Costas a la demandada (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

JuLlo S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — RICARDO LEVENE () — GUILLERMO A. F. Lórez.


PEDRO JUAN PORTA y Orra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a los términos de la demanda (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La acción declarativa entablada no es de la competencia originaria de la Corte,'si el tribunal debería examinar las leyes locales e interpretarlas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha querido darles (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Defensa de la competencia.

Los tribunales locales son los que deben determinar si las leyes impugnadas contrarían el régimen local de desregulación económica, sin perjuicios de que luego, los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (3). .

1) 20 de diciembre. — 2) Fallos: 310:1074 ; 312:282 y 606.

8) Fallos: 308:2564 ; 310:2841 ; 311:1791 ; 312:622 . Causa: "Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. / Provincia de Santa Cruz", del 10 de febrero de 1994.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1831

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