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Año: 1994, Fallos: 317:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado Nacional, pues está en juego la función administrativa de un ente estatal y, por ende, la responsabilidad extracontractual del Estado (1).


UNION CIVICA RADICAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Corresponde a los tribunales locales entender en las causas que versen sobre el ejercicio de facultades y atribuciones de los estados provinciales y la aplicación de normas de derecho público local, como sucede cuando se discuten las calidades exigidas por las disposiciones locales para acceder al cargo electivo de concejal. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La cuestión relativa a la oportunidad para plantear las calidades de un candidato a un cargo electivo, es ajena al conflicto de competencia, por lo que a la Corte no le corresponde tratar, por el marco restrictivo impuesto en esta instan- .

cia.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: E.

+ Tanto el señor Juez Federal con competencia electoral de la Pro vincia del Chaco, como el Tribunal Electoral local de dicho estado pro- .

vincial se declararon competentes para entender en esta causa.

1) 5 de abril.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-309

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