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Año: 1994, Fallos: 317:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Juzgado Federal lo hizo al hacer lugar al planteo de inhibitoria efectuado por el apoderado de la Unión Cívica Radical con fundamento en que la causa investigaba cuestiones referidas a la confección del padrón electoral.

Solicitada la remisión al Tribunal Electoral local, éste rechazó dicho requerimiento y sostuvo su competencia al entender que se trataba en el caso de la aplicación y cumplimiento de normas contenidas en la Constitución y leyes de la Provincia respecto a las condiciones que debía reunir un candidato a concejal para acceder al cargo en el .

que había resultado electo.

En tales condiciones se plantea un conflicto de competencia positiva que debe resolver V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II De las constancias de autos surge que los miembros del Tribunal Electoral de la Provincia habiendo tomado conocimiento que el candidato a concejal Sr. Salvador Soto electo por el municipio de General Capdevila no figuraba como elector del citado distrito, sino del municipio de General Pinedo, decidieron dar curso a la investigación en torno a la carencia de condiciones del mismo para ocupar el cargo y a los fines de resolver en consecuencia.

A los efectos indicados, señaló el tribunal que tuvo en cuenta los padrones electorales provisorios y definitivos del distrito electoral Chaco, pudiendo comprobar con posterioridad a la oficialización de las listas que el citado candidato, no figuraba inscripto como elector en General Capdevila, sino en el Municipio de General Pinedo, por lo cual ordenó previo a resolver, vista a la Procuradora Fiscal.

La citada funcionaria se expidió a fs. 4 y manifestó oposición a la proclamación del candidato cuestionado, en tanto el mismo al no figurar en el padrón definitivo del municipio, mal podía presentarse como candidato a ser elegido en dicha jurisdicción.

Es en orden a tales circunstancias y de conformidad a normas le- .

gales locales que el Tribunal resuelve proclamar al concejal electo y hacerlo en su lugar respecto al que sigue en orden de lista, asimismo resuelve rechazar el pedido de inhibitoria del señor Juez Federal.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:310 
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