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Año: 1994, Fallos: 317:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No existe respecto de los tribunales orales un órgano superior jerárquico para dirimir este tipo de contiendas, habida cuenta de la limitada competencia atribuida, en el art. 23 del Código Procesal Penal, a la Cámara Nacional de Casa ción Penal; y debido a que no están expresamente previstos estos casos en la ley 24.050, de organización y competencia de la justicia penal nacional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISPRUDENCIA.
La autoridad del precedente cede ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fojas 227/230, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad de la indagatoria prestada por Rodolfo Aníbal Almaraz en la causa que se le instruye en orden al delito previsto en el artículo 5, inciso c), de la ley 23.737, así como también del auto de procesamiento, del requerimiento de elevación a juicio y del consecuente decreto de elevación.

Dicho temperamento se sustentó ante la omisión de notificar al de fensor oficial de su designación efectuada por el encausado al recibirse la indagatoria, extremo cuyo cumplimiento los integrantes de dicho tribunal oral consideraron indispensable, conforme con la inteligencia y alcance que asignaron a los artículos 107, 197 y concordantes, N del Código Procesal Penal.

Con motivo de la apelación que interpuso el fiscal contra lo dipuesto por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correcional N° 3, .

doctor Alberto D. Criscuolo, en el sentido de recibir nuevamente declaración indagatoria a Almaraz (v. fs. 234/238), la Sala I de la Cáma ra Federal de San Martín, por las razones invocadas a fojas 248/266 y contrariamente a lo sostenido por el tribunal oral interviniente, re- .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-313

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