Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

resulta competente para seguir entendiendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Resistencia con competencia electoral enla Provincia del Chaco.

— CartosS. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (1) —
EDUARDO MoLINf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
ALEJANDRO BELETZKY v. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y AMBIENTE HUMANO y OTROS .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por el lugar. .

Para conocer del recurso deducido contra la resolución administrativa que dispuso la cesantía de un guardaparque es competente el juzgado federal con asiento en la provincia donde el agente efectivamente prestó servicios y se le notificó la cesantía (art. 40, ley 22.140) y no el del lugar donde fue trasladado, y cuyo incumplimiento dio lugar al acto impugnado (1).


RODOLFO ANIBAL ALMARAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La Cámara Nacional de Casación Penal debe ser considerada superior común (art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58) a fin de dirimir la contienda entre una cámara federal y un tribunal oral en lo criminal federal sobre la nulidad de una declaración indagatoria atento que constituye una instancia de revisión de las resoluciones que adoptaren los tribunales entre los que se entabló el conflicto.

1) 5 de abril. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com