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Año: 1994, Fallos: 317:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emplazo de su principio activo por otro. El representante del laboratorio interpuso recurso jerárquico por ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, tribunal que al admitir la posible comisión de un delito de acción pública, envió aquella presentación a la justicia provincial.

2?) Que el juez local entendió que ese producto, al ser elaborado sin el correspondiente aval técnico por parte del SENASA, constituía un grave peligro para la salud pública, animal y el medio ambiente, y remitió las actuaciones al fuero de excepción (fs. 22). Por su parte, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido sobre la base de que el hecho en examen no se encontraba comprendido en los supuestos de la ley 24.051 (fs. 24/25). 3) Que toda vez que de las constancias agregadas al presente incidente no se observa que se haya practicado una investigación suficiente que permita determinar con certeza si la sustancia química uti lizada en el producto encuadra en uno de los supuestos a los que hacen referencia los anexos que integran la ley 24.051,.este Tribunal se encuentra impedido de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc.

7, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde su remisión al juez que previno.

Por ello, y de acuerdo parcialmente con lo dictaminado por el se ñor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la localidad mencionada.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:488 
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