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Año: 1994, Fallos: 317:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

Carros S. FAyr — Augusto C£sar BeLuscio — RICARDO LEvene (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

OSCAR MARTIN GUEMBE -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que son de competencia de esefuerolos que puedan afectar la navegación 0 el comercio aéreo: art. 198 del Código Aeronáutico (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

No es de competencia federal la causa en la que se investiga el hurto de una aeronave y la sustracción de la documentación correspondiente a la misma.

— EHILVERLR CALLE - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si bien el conocimiento de las causas penales compete a los magistrados de la jurisdicción en la cual se ha consumado el hecho, no es posible descartar el prin (1) 10 de mayo. Fallos: 301:589 ; 312:1918 .—

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-485

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