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Año: 1994, Fallos: 317:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Elizabeth López Balbuena contra la Provincia de Misiones y José Bernabé de Jesús Rivas y condenarlos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000). Los intereses se calcularán desde el 20 de enero de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII. "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. e/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). IL. Declarar —en los términos de los artículos 493 y 494 del Código Civil- la nulidad del convenio de honorarios obrante a fs. 163.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7", 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Fernando Luis Ronco y Viviana Marcela Nemer, en conjunto, en la suma de ocho mil trescientos pesos ($ 8.300) y los de los doctores Antonio Angel Giacomino y Carlos Alberto Rivadavia Correa, en conjunto, en la de cuatro mil pesos ($ 4.000).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 205 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor Fernando Luis Ronco en lasuma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEvENE (11) — CArLos S. FAYr — Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PeTrACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLint ° O'Connor — ANTONIO BocGIAno — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.


INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONAS.A.LC.F. v. PROVINCIA

DE SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Aun cuando el tema de las costas remite al examen de puntos de hecho y de derecho procesal local —ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48-,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-735

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