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Año: 1994, Fallos: 317:753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente por ella sólo en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente implicados o que atribuya directamente su contenido a la fuente pertinente.

6) Que resulta evidente, de la reseña efectuada, que la escueta afirmación del a quo, en el sentido de que carecía de jurisdicción para entender en el caso, en forma alguna satisface la obligación a su cargo de examinar las cuestiones planteadas por el actor, cuyo innegable carácter federal ha sido reafirmado recientemente por el Tribunal .

confr. sentencias dictadas en las causas: T.159 XXIV, "Triaca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros s/ daños y perjuicios" y G.184-XXIV, Granada, Jorge Horacio e/ Diarios y Noticias S.A. s/ daños y perjuicios", ambas del 26 de octubre de 1993). Por tal razón, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 158/159 del citado expediente en tanto omitió indebidamente examinar y resolver dichas cuestiones.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs.

158/159 del expediente N° 14.177 con el alcance señalado precedentemente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO Moré O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.


COLEGIO DE ESCRIBANOS
ACLARATORIA.
Por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto.


RECURSO DE REPOSICION.
En principio, las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-753

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