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Año: 1994, Fallos: 317:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Lo atinente a establecer si las manifestaciones de la demandada no se hallaban amparadas por la garantía de la libertad de expresión por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución, reviste carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es descalificable la sentencia que estableció que carecía de jurisdicción para entender en el caso, ya que no satisface la obligación a su cargo de examinar las cuestiones de carácter federal planteadas por el actor.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caracotche, Juan Ignacio c/ Diario "El Chubut' y/o Impresora Chubutense S.R.L. y/o quien resulte propietario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , 12) Que Juan Ignacio Caracotche promovió juicio sumario ante la justicia provincial del Chubut por el cobro de la reparación de daño moral contra el diario "El Chubut" y/o Impresora Chubutense S.R.L.

y/o quien resulte propietario del diario "El Chubut". Según la demanda, el diario en cuestión había publicado un artículo que contenía afirmaciones difamatorias respecto al actor -quien se desempeñaba como secretario de Planificación y Desarrollo de la Municipalidad de Trelew al sostener que Caracotche integraba una sociedad cuyo objetivo era la instalación de uma planta procesadora de productos lácteos en el lugar y que el nombrado, con el fin de permitir dicha instalación, se había comprometido a introducir modificaciones a la ordenanza que impedía desarrollar actividades industriales en la zona en cuestión.

El actor consideró que la demandada, por medio de la publicación cuestionada, lo había deshonrado, desacreditado y le había imputado falsamente un delito de acción pública. Fundó su pretensión en los

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:751 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-751

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