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Año: 1994, Fallos: 317:750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDALECIO ALFONZO MARTINEZ v. INSTITUTO NACIONAL De PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez, pues el a quo, al resolver como lo hizo, se ciñó estrictamente al dictamen emitido por la gerencia de medicina social que atribuyó al peticionante un reducido porcentaje de incapacidad y no ponderó otras pruebas, ni las demás condiciones económico — sociales y laborales del caso, ni tampoco el informe del Cuerpo Médico Forense que señaló la imposibilidad del recurrente para desempeñar las tareas declaradas, por lo que lo decidido condujo a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (1). .


JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de naturaleza alimentaria.


JUAN IGNACIO CARACOTCHE v. DIARIO "EL CHUBUT" y/u OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo des pués de "fenecer" ante el órgano máximo de la judicatura local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. La legislatura local y la jurisprudencia de los tribunales provinciales no pueden vedar el acceso al superior tribunal de provincia para el examen de cuestiones federales planteadas por las partes, con fundamento, por ejemplo, en el monto de la condena, el grado de la pena, la materia o por otras razones análogas. .

1)5 dejulio. —.

N

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-750

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