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Año: 1994, Fallos: 317:754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es irrelevante el planteo referido a la falta de tratamiento del remedio federal concedido por el a quo en uno de los votos de la sentencia impugnada, si la solución del caso en nada cambiaría frente al modo contrario a la pretensión tal como fue resuelto el tema por los demás jueces del Tribunal, más allá de que el voto impugnado indudablemente integra el de la mayoría respecto a la desestimación de la tacha de arbitrariedad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente, sin que en el caso en examen se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de la regla general, ya que el presente difiere del precedente invocado en que se declaró la inadmisibilidad de la queja- no solo en relación a la oportunidad de introducir la cuestión federal, sino también respecto de los antecedentes de la recurrente (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la apelante deduce conjuntamente los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que confirmó la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que le había aplicado la sanción de destitución como escribana titular del Re- .

gistro Notarial n? 1225 de la Capital Federal.

21) Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto (Fallos:

803:241 y 312:979 ).

3) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente confr. Fallos: 305:603 y 311:1788 ), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general.

Por ello, se desestiman el recurso de reposición y el pedido de aclaratoria interpuestos a fs. 278/283 contra la decisión de fs. 270/277.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:754 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-754

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