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Año: 1994, Fallos: 317:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — Caros S. FAYr — AuGusto C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — JuLIO S. NAZARENO — AN-
TONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

12) Que la apelante deduce los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que confirmó la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que le había aplicado la sanción de destitución como escribana titular del registro notarial n? 1225 de la Capital Federal.

21) Que la recurrente sostiene que la sentencia de fs. 270/277 con tiene un error en el voto del juez Petracchi -que desestimó la queja por inadmisible (conf. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que tal pronunciamiento resulta incompatible con su posición adoptada en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enri- , que José Ignacio Garrido", del 23 de junio de 1992.

3) Que la apelante afirma también que el citado juez no se expidió concretamente sobre el recurso extraordinario concedido respecto a su pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 52 de laley 12.990 y que debió haber indicado la causa de su variación de temperamento respecto del anterior precedente que -según el voto de la minoría— era substancialmente análogo al presente caso.

49) Que resulta irrelevante el planteo formulado por la apelante en relación a la falta de tratamiento del remedio federal concedido por el a quo, pues la solución del caso en nada cambiaría frente al modo contrario a su pretensión como fue resuelto dicho tema por los demás jueces del Tribunal, más allá de que el voto del juez Petracchi indudablemente integra el de la mayoría de los componentes de la Corte respecto a la desestimación de la queja por la tacha de arbitrariedad.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-755

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