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Año: 1994, Fallos: 317:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Si Gas del Estado -Sociedad del Estado- demanda en forma solidaria a una empresa privada y a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires —órgano de la Administración Provincial dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos corresponde considerar que dicho Estado local es parte en el juicio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Sobre la base del derecho de la Nación —0 una entidad nacional-al fuero federal y el de la provincia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar la competencia de la Corte (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El procesb es de la competencia originaria de la Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) si la cuestión se suscita entre una repartición autárquica nacional y una provincial.


JUAN CARLOS LUQUI v. INSTITUTO NACIONAL ve PREVISION SOCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es competente la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal para entender en el reclamo contra la resolución de la autoridad previsional por la que se rechazó el pedido de reajuste de honorarios oportunamente percibidos por el peticionario, derivados del convenio que celebrara con el ex Instituto Nacional de Previsión Social referido a honorarios extrajudiciales pactados con relación al resultado del pleito de origen previsional, en los cuales el reclamante actuó como abogado de los litigantes.

1) Fallos: 308:2054 ; 312:389 ; 315:158 . ° - "

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-747

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