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Año: 1994, Fallos: 317:749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un convenio celebrado con el ex Instituto Nacional de Previsión Social. .

29) Que el convenio mencionado (ver fs. 1/1 vta.) es un documento firmado entre las partes involucradas, del que no ha tomado conocimiento, en ninguna instancia, la justicia, si bien se refiere a honorarios extrajudiciales pactados con relación al resultado de pleitos de origen previsional, en los cuales el reclamante actuó como abogado de los litigantes. .

En tal sentido, se pactaron dichos honorarios por cada causa judicial en que los mandantes del actor se adhirieran a la propuesta transaccional de la institución estatal.

3") Que, consecuentemente, se está en presencia de un reclamo administrativo sobre reajuste monetario de sumas de dinero oportu- namente percibidas por el abogado en concepto de honorarios extrajudiciales, que fue rechazado por la Administración Nacional de Seguridad Social y cuyo contenido —por ende- dista de ser previsional olaboral. , Por otra parte, tampoco puede considerarse al reclamo efectuado, como la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios oportunamente tramitados.

4) Que sin entrar a considerar la viabilidad de la vía elegida por el actor para hacer valer sus derechos, atento el reducido marco cognoscitivo de la cuestión a resolver, se considera que el conocimiento de la materia en debate, atento la naturaleza de la persona demandada, corresponde a la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, a través de sus juzgados de primera instancia.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para el conocimiento de las presentes actuaciones, las que se remitirán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para su pertinente sorteo. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

RICARDO LEVENE (11) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. Bosserr.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:749 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-749

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