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Año: 1994, Fallos: 317:759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: .

12) Que el 12 de abril de 1989 las partes celebraron una transacción mediante la cual extinguían todas las cuestiones litigiosas que habían dado lugar a este proceso por desalojo y a otro por cobro de alquileres, en la que —en lo que interesa al caso— los demandados se comprometieron a pagar la suma de A 80.000 el día 28 de abril de dicho año y a acreditar la cancelación de los servicios por gas y luz, impuestos municipales y tasas de obras sanitarias. Para el supuesto de incumplimiento, se pactó una cláusula penal moratoria que consistía en un interés diario de 1,5 sobre la suma de dinero que debían pagar los demandados (fs. 51).

Con posterioridad, en la presentación realizada el 28 de abril (fs.

59), las partes expresaron que los deudores habían pagado el importe convenido, que se establecía una espera con relación a los servicios y tributos hasta el 4 de mayo y que por no haberse cancelado la tasa por reconexión del suministro de energía eléctrica, el importe correspondiente debía ser abonado por los demandados bajo apercibimiento de aplicar la cláusula penal aludida.

Ante el incumplimiento de las obligaciones pendientes, la acreedora consideró exigible la pena convenida y demandó su ejecución, petición que fue admitida por el juzgado y confirmada por la cámara de apelaciones (resoluciones de fs. 60 vta. y 108, respectivamente). Ulteriormente, a raíz de un planteo realizado por el ejecutante, el juzgado decidió actualizar en función de la depreciación monetaria la suma de dinero que servía de base para el cálculo de la cláusula penal, fijándola en la suma de A 31.000.000 en valores imperantes al 31 de marzo de 1991 (fs. 132).

21) Que con apoyo en que el servicio eléctrico había sido reconectado el 9 de mayo de 1991, la actora practicó liquidación de la pena considerando que el incumplimiento de los deudores se había prolongado durante el lapso de 735 días, sobre la base del cual arribó a un importe adeudado de $ 34.177,50 para aquella fecha (fs. 146). Esta planilla no fue objeto de impugnación, por lo que fue aprobada por el juzgado a fs.

154 vta..

Los demandados promovieron con posterioridad un incidente de reducción de la pena, en cuyo apoyo sostuvieron que el incumplimiento había sido parcial y con un alcance ínfimo, pues como surgía de los

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-759

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