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Año: 1994, Fallos: 317:764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EULOGIO PRIETO v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó que hubo retrogradación si omitió ponderar que tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación del actor en la función de conducción (art. 10 del decreto-ordenanza 5782/58) como al tiempo de la limitación (art. 9 de la ordenanza 33.640) la estabilidad alcanzaba a la categoría del agente pero no a la función de conducción que even- tual y limitadamente se le hubiera asignado (1).

NORMA BEATRIZ SAENZ v. HOSPITAL ITALIANO SOCIEDAD ITALIANA pe
BENEFICENCIA En BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es principio con apoyo en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los Jueces deben ser fundados o sea que deben contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las cir cunstancias de la causa, den sustento a su decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar: al reclamo indemnizatorio de quien alegó haber contraído hepatitis crónica a raíz de su desempeño como técnica de laboratorio si la cámara comprobó que los elementos reunidos enla causa resultaban insuficientes para sustentar la pretensión de condena con arreglo a las normas que se invocaron al demandar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten ciasarbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No resulta debidamente fundada la procedencia de la demanda dispuesta con total prescindencia de la solución normativa prevista para el caso, máxime cuan1) 5 de julio. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:764 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-764

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