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Año: 1994, Fallos: 317:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSOLIDACION.
El sistema de la ley 23.982 afecta a un mayor número de situaciones que las contempladas por la ley 23.696, a punto tal que los supuestos allí previstos sólo constituyen uno de los casos mencionados en el art. 1° de la ley de consolidación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si en una significativa cantidad de causas se han introducido planteos sustancialmente análogos —referidos a si los honorarios de los abogados están comprendidos en la ley 23.982-, resulta apropiado que la Corte Suprema precise el alcance de las conclusiones a que arriba la cámara sobre lo decidido en un precedente del Tribunal. .

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto — a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la tarea de interpretación de la ley no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.

LEY: Interpretación y aplicación. .

En la tarea de interpretación de la ley resulta válido recurrir a la norma reglamentaria, en la medida en que respete el espíritu de la ley.

CONSOLIDACION.
Los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la consolidación de —.

- la deuda pública dispuesta como principio por el art. 1° de la ley 23.982.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-780

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