CONSOLIDACION.
El sistema de la ley 23.982 afecta a un mayor número de situaciones que las contempladas por la ley 23.696, a punto tal que los supuestos allí previstos sólo constituyen uno de los casos mencionados en el art. 1° de la ley de consolidación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si en una significativa cantidad de causas se han introducido planteos sustancialmente análogos —referidos a si los honorarios de los abogados están comprendidos en la ley 23.982-, resulta apropiado que la Corte Suprema precise el alcance de las conclusiones a que arriba la cámara sobre lo decidido en un precedente del Tribunal. .
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto — a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley.
LEY: Interpretación y aplicación.
En la tarea de interpretación de la ley no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.
LEY: Interpretación y aplicación. .
En la tarea de interpretación de la ley resulta válido recurrir a la norma reglamentaria, en la medida en que respete el espíritu de la ley.
CONSOLIDACION.
Los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la consolidación de —.
- la deuda pública dispuesta como principio por el art. 1° de la ley 23.982.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:780
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-780
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: