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Año: 1994, Fallos: 317:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que resulta del presente pronunciamiento. Agréguense al principal. Reintégrense los respectivos depósitos. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese.

CARLos S. FAyT — JuLIO S. NAZARENO — GUSTAVO A. BOssERT.


ALVARO CARLOS ALSOGARAY v. HONORABLE CONVENCION
CONSTITUYENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde desestimar la habilitación de feria solicitada por los convencionales constituyentes a los fines de la tramitación del recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó su demanda de amparo si es de toda evidencia que la sustanciación de dicho recurso insumiría un lapso mayor que el indicado por los recurrentes. .

MEDIDAS CAUTELARES.
La resolución de las medidas cautelares por parte de la Corte tiende al resguardo del efectivo ejercicio de su competencia apelada, que tiene como presupuesto un recurso extraordinario concedido declarado formalmente procedente por el Tribunal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: . .

19) Que los peticionarios, en su calidad de convencionales constituyentes, solicitan que se disponga la habilitación de la feria judicial, a

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-776

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