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Año: 1994, Fallos: 317:777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los fines de la tramitación del recurso extraordinario que interponen contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que rechazó su demanda de amparo. Para el caso que el Tribunal entendiera improcedente la avocación, piden que se decrete una medida cautelar que ordene a la Convención Nacional Constituyente suspender la votación .

en plenario del llamado "núcleo de coincidencias básicas" hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo o, en su defecto, que se declare inaplicable a su respecto la obligación que impone el art. 127 del Reglamento Interno.

2?) Que la habilitación de feria debe desestimarse pues es de toda evidencia que la sustanciación del recurso por ante este Tribunal —al margen de su correspondencia o no con la legislación procesal aplica- .

ble- insumiría un lapso mayor que el indicado a fs. 9. .

31) Que igual solución cabe adoptar respecto de la medida cautelar, toda vez que la resolución de tal tipo de medidas por parte de esta Corte tiende al resguardo del efectivo ejercicio de su competencia apeLa lada, cuyq presupuesto —un recurso extraordinario concedido o declarado formalmente procedente por el Tribunal (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 ; 310:678 )- no aparece configurado en el caso.

Por ello, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese y archívese la presentación en estudio.

CARLos S. FAYT.
MARIANO JOSE MESCHINI y OTROS v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema funciona restrictivamente, tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-777

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