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Año: 1995, Fallos: 318:1079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 225/243 la parte actora —Baliarda S.A. y otros treinta y dos Laboratorios de Especialidades Medicinales- interpone acción declarativa contra la Provincia de Mendoza, en los términos del art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto local N° 1631, dictado el 16 de agosto de 1994, en cuanto entiende que su normativa colisiona con lo dispuesto por la Ley Nacional 16.463, de "Contralor de drogas y productos utilizados en medicina humana" y sus decretos reglamentarios, violando así los artículos 31 y 75,incisos 13, 18 y 32 dela Constitución Nacional, En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, toda vez que V.E. tiene dicho que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (conf. sentencia in re: "Francisco E. Cugliani v/ Provincia de Salta", del 19 de mayo de 1988, publicada en Fallos: 311:810 y sus citas).

Sobre el particular, es dable recordar la doctrina que el Tribunal desarrolló en Fallos: 176:315 ; 289:144 ; 292:625 y sus citas, para los pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, respecto de los cuales "caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art.14 de la ley 48" (conf., también, sentencia in re: S.98, L.XXII, Originario, "Solbingo, S.A. v/ Provincia de Buenos Aires", publicada en fallos: 311:1588 ).

En autos, el decreto provincial 1631/94 ha sido impugnado por ser contrario a una ley y a la Constitución Nacional, de tal manera que el sub examine encuadra claramente en el primero de los supuestos contemplados en el precedente citado supra.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1079

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