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Año: 1995, Fallos: 318:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En virtud de ello, y al ser demandada una provincia, cualquiera que sea la vecindad ó nacionalidad de la contraria (Fallos: 211:1162 y 311:810 ), el caso se revela como de aquellos reservados a la competen cia originaria del Tribunal que prevén los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 12 del decreto 1285/58, texto ordenado según la ley 21.708. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad.

29) Que Baliarda S.A. y los treinta y dos laboratorios de especialidades medicinales que se individualizan a fs. 224 interponen demanda contra la Provincia de Mendoza a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 1361/94 por el que se establece la carga de inscribirse en el registro que se creará al efecto a fin de "poder comercializar y distribuir las especialidades medicinales y/o drogas dentro del territorio de la Provincia" (su artículo 3) y las consecuencias derivadas de la falta de inscripción.

Según sostienen, dichas disposiciones son manifiestamente contrarias a las normas constitucionales que invocan e invaden y se su perponen, de manera efectiva, en el ámbito de aplicación de la ley nacional 16.463 y de los decretos 9763/64, 150/92 y 1490/92.

3) Que, en consecuencia, solicitan que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la aplicación del decre

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1080

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