Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:890 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

590 FALLOS DE LA CORTE SUPNEMA MARTINA KR. JEREZ r RODAS v, PROVINCIA ve SALTA y/u Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en cl pronunciamiento.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, no obstante haberse agraviado el expropiante por el monto de la actualización fijada en primera instancia, no se límitó a computar la incidencia de la depreciación de la moneda sobre la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones como valor real del bien, sino que acudió a pantas distintas para determinarlo, importando un exceso en cuanto x los limites de su competencia, ya que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si prescinden de esa limitación, resolviendo cuestiones ajenas al recurso, se causa agravio a la defensa en juicio y al derecho de propiedad (').


BEATRIZ P. SOTO ve DOPPLER v. MAXIMO J. DOPPLER
RECURSO EXTRAORDINARO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso Es improcedente el recurso extraordinario sí los agravios que expone el apelante acerca de la admisión de la causal de injurias graves (art. 67, ine, 3", ley 2393) invocada por su contraria, sólo traducen su discrepancia con el criterio seguido por el a quo en la valoración de la prueba testimonial producida en la causa, lo cual no sustenta la tacha de atbitrariedad formulada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al decretar el divorcio por culpa del marido por La causal de injurias graves (art. 67, ine. 59, ley 2393)— rechazó la reconvención fundada en las injurias vertidas en juicio por la esposa invocando precedentes según los cuales dichas injurías deben ser atribuidas al letrado apoderado, ya que el pronunciamiento 1) 15 de agosto. Fallos: 206:202 : 297:184 , E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:890 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-890

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com