Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en cuanto al recurso de apelación que había deducido la parte actora, lo declaró parcialmente desierto, admitió el rubro relativo a "adquisición de un automotor" y confirmó los montos de los otros ítems del resarcimiento que habían sido fijados en el fallo de primera instancia, dicha parte interpuso el recurso ordinario de apelación que, denegado por la alzada, fue declarado admisible por esta Corte mediante la resolución de fs. 761. La recurrente presentó su memorial a fs. 764/770, que fue contestado por la demandada con la presentación de fs. 777/782.

2) Que Fredy Fernando Pérez promovió demanda contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos por el resarcimiento del perjuicio material y moral generado por las gravísimas lesiones sufridas a raíz de un accidente ferroviario, el que ocurrió cuando el damnificado viajaba como pasajero del Ferrocarril General San Martín y debido a la realización de una brusca maniobra que ocasionó su caída del vagón, quedó aprisionado bajo las ruedas del tren, que lo arrastró por espacio de varios metros mientras lo aplastaba contra el andén del cual estaba partiendo dicho medio de transporte.

3) Que, en lo que interesa al caso, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia —que había asignado íntegramente la responsabilidad por el hecho a la empresa estatal- en cuanto a los montos del resarcimiento fijados por los conceptos de incapacidad, daño moral y gastos futuros ortopédicos, de tratamiento médico y de rehabilitación.

En cuanto al contenido patrimonial del daño ocasionado por las secuelas incapacitantes que padece el perjudicado, el tribunal a quo señaló -después de puntualizar la índole, gravedad y consecuencias de las lesiones sufridas— que el quantum no debía estar fundado sólo en cálculos de naturaleza actuarial ni cabía atenerse exclusivamente a los porcentajes de incapacidad que determinaron los peritajes médicos realizados en la causa, por lo que sobre la base de la condición personal, laboral, económica y social de la víctima que destaca, concluyó que no correspondía modificar el monto de $ 100.000 que había establecido el fallo de primera instancia.

. Enloque atañe al importe fijado para reparar el daño moral, la cámara estableció la finalidad resarcitoria de este ítem a la par que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1600

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com